30/9/11

“APELO”

Sobre el derecho del imputado a recurrir...

La idea del presente artículo es presentar el llamado ‘recurso in pauperis’ o recurso interpuesto por el imputado por sí mismo, es decir, aquel que éste interpone careciendo de toda asistencia jurídica para su preparación.

Previamente a adentrarnos en su análisis, resulta necesario entender a la impugnación en un contexto de derechos y garantías constitucionales. En este sentido, tanto la CADH en su artículo 8.2h como el PIDCP en su artículo 14.5 –ambos con jerarquía constitucional desde el año 1994- reconocen al recurso como el “derecho de recurrir un fallo ante juez o tribunal superior”. Así las cosas, este instrumento legal es previsto como una garantía procesal del imputado en tanto derecho que tiene éste de evitar las consecuencias que le resulten perjudiciales e intentar demostrar el agravio que le causa una decisión judicial y, por ende, lograr revocar la misma.-

Ahora bien, es de conocimiento que para interponer un recurso en necesario cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad tanto formales como de fondo, condiciones que por cierto han procurado desalentar ciertas impugnaciones y habilitar un rechazo rápido por parte de nuestros tribunales.-

Sin embargo, estas condiciones de admisibilidad deberían verse reducidas cuando hablamos del recurso interpuesto de forma pobre, pues estos casos son una captación de situaciones excepcionales en las que las cargas procesales no pueden operar por falta de asistencia letrada efectiva y ostensible, situaciones en las que se demuestra que no existe coincidencia entre la defensa –generalmente oficial- y los imputados acerca de la conveniencia de recurrir.-

Ahora bien, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta situación nunca puede perjudicar a los imputados, quienes resultan titulares del derecho a impugnar la resolución que desatiende sus reclamos, lo que obliga a la defensa letrada a dar sustento técnico a las pretensiones de los imputados. En este sentido, la Corte Suprema, en la causa "Scilingo, Adolfo", del 6 de mayo de 1997, sostuvo que: "La facultad de impugnación es propia del encausado, en cuyo beneficio ha sido establecida, de modo que la inactividad del defensor no puede perjudicar su derecho a recurrir…"-

Esta misma doctrina ha sido reiterada en numerosos precedentes del Máximo Tribunal como "Fernández" - 310:492-, "López" -310:1797-; "Martínez" -LL, 1988-D, p. 48- ; "Gordillo" -310:1934 y Ciriaco Magui Agüero" - 311:2502-. Así, lo que se pretende es que el rigorismo formal ceda ante el reclamo informal del interesado que traduce su voluntad impugnativa, cuando se trata de personas que —por diversos motivos— han carecido del debido amparo y asesoramiento letrado diligente" (PALAZZI, Pablo, El derecho a una defensa eficaz en el proceso penal, en "ED", t. 164, p. 624).-

De este modo, además de disminuir el rigor en el juicio de admisibilidad del recurso, la Corte Suprema estableció claramente que los recursos in forma pauperis deben interpretarse como manifestación de la voluntad de impugnar la resolución judicial que perjudica al imputado.-

Sin embargo, y contrariando la jurisprudencia de la Corte Suprema, la práctica judicial deniega casi sistemáticamente los recursos interpuestos en forma pobre, generalmente por considerarlos extemporáneos o carentes de algún presupuesto de admisibilidad netamente formal, sin advertir que se llega a esta situación por el gravamen irreparable al que se ven sometidos los imputados —el derecho a una defensa técnica eficaz—, y ese agravio es, justamente, lo que motiva la solicitud de la vía recursiva.-

En este sentido, la razón invocada para admitir el recurso in forma pauperis es la indefensión. Esta indefensión deriva de dos circunstancias: la primera es fáctica, y consiste en la especial situación del particular y la ausencia de debida asistencia letrada. La segunda es jurídica y está dada por las reglas de preclusión y perentoriedad que determinan la pérdida del derecho no ejercido o deficientemente ejercido en el plazo previsto para que tenga lugar.-

Si bien ha destacado la Corte que el tratamiento jurisprudencial mencionado no es aplicable solamente a los casos con defensores oficiales, señaló que en estos supuestos deben extremarse los recaudos ("...máxime tratándose de una asistencia técnica provista por el Estado": ‘Martínez, José Manuel’).-

En cuanto a la necesidad de darle traslado al defensor, la Corte Suprema, en la causa "Nápoli, Luis A.", del 5 de marzo de 1996, entendió que correspondía declarar la nulidad y devolver los autos con el fin de que se provea la conducente intervención de asistencia letrada en tanto lo contrario, “importó un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado”. En sentido coincidente, en el caso "Gordillo", resolvió que "no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso, que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor".-

De esta manera, es posible concluir que, en la medida en que se tratan de garantizar derechos constitucionales de suma importancia como lo son el derecho de defensa en juicio y el derecho a recurrir una decisión que se considera injusta o agraviante, no puede considerarse razonable el rechazo de una impugnación por meros defectos formales, en tanto el recurso in forma pauperis, que se enmarca dentro de los principios que inspiran la garantía constitucional del debido proceso, resulta ser una manifestación directa del individuo sometido a proceso penal en relación a proveer a su defensa contra el embate estatal.-
Dra. Lucía Laura Marini