12/7/12

‘GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA COMPLETA REVISIÓN DEL FALLO CONDENATORIO’


'La Masacre de Pompeya’ y la reafirmación de la quizás más relevante jurisprudencia de la actual composición de la Corte Suprema: ‘La doctrina CASAL’


I.- Palabras preliminares
El año 2005 marca un doble punto de partida para este breve comentario al reciente fallo de nuestro Máximo Tribunal del 5 de junio de 2012 en cuanto declara procedente la queja interpuesta por la defensa de Fernando Daniel CARRERA, el protagonista del suceso conocido como ‘La Masacre de Pompeya’.


Ello es así ya que a fines de enero de aquel año 2005 al citado CARRERA le tocó protagonizar ese lamentable y confuso episodio que terminó con la vida de tres personas y varios lesionados, evento que le acarrearía una condena a 30 años de prisión y, además, una prisión preventiva de más de 7 años a la fecha, recién revocada este 6 de junio de 2012 por el Tribunal Oral 14 de esta Capital que le otorgó la libertad a instancia del fallo de la Corte aquí comentado.


Decía, el año 2005 también resulta relevante a los fines de este breve comentario por que el día 20 de septiembre la Corte Suprema de Justicia Nacional resolvió uno de los más influyentes leading cases de su reciente historia: ‘CASAL’; pronunciamiento que resultó decisivo para la resolución del sub examine y sobre el cual volveremos más adelante en tanto marca un antes y un después en la interpretación jurisprudencial a la garantía de doble instancia.-


II.- Breve reseña del caso Carrera
Fernando Ariel CARRERA fue detenido el 25 de enero de 2005 por haber conducido a contramano por la Av. Saenz en supuesta fuga de dos móviles policiales de las comisarías 34 y 36 de la Capital, atropellando en su recorrido -iniciado con motivo de dicha persecución- a 5 personas, causándole la muerte a 3 de ellas. Según la investigación, o mejor dicho, según los dichos de los efectivos policiales intervinientes, la persecución a Carrera se desarrollaba como consecuencia de que el mismo había protagonizado un hecho de robo y se lo intentaba detener.


Respecto de esos hechos se le dictó procesamiento con prisión preventiva el 10 de febrero de ese año 2005, el cual fue confirmado por la Sala V de la Cámara de Apelaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso queja ante Casación, la cual fue declarada improcedente por su Sala III.


Se le requirió la elevación a juicio e ingresada la causa al Tribunal Oral en lo Criminal 14, y cumplido el debate, el 7 de junio de 2007 se le dictó sentencia condenatoria a treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego, y autor penalmente responsable de los delitos de homicidio reiterado en tres oportunidades, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, lesiones leves reiteradas en dos oportunidades, abuso de armas de fuego, y portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real.


El 29 de abril de 2008, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en su totalidad dicha sentencia. El recurso extraordinario federal interpuesto contra la misma fue denegado el 23 de junio de ese año, dando origen a la presentación directa a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de los votos de los Dres. LORENZETTI, FAYT, MAQUEDA Y ZAFFARONI (éste por sus fundamentos), resolvió hacer lugar, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución recurrida.-


III.- El pronunciamiento de la Corte
Parecería que el peregrinaje del justiciable CARRERA está llegando a su fin y para ello se necesitó nuevamente que nuestro Máximo Tribunal echara luz a una situación que parecía indefinidamente extraviada en los pasillos de tribunales.


Debo reconocer que mi primera aproximación seria al caso conocido como ‘La Masacre de Pompeya’ se dio a través de la película ‘El Rati Horror Show’ del Director Enrique Piñeiro. En dicho film se describe minuciosamente el desarrollo de los hechos y las gravísimas irregularidades de todo tipo que alejaron este caso de lo que llamamos -en la práctica forense- el ‘debido proceso legal’ que prescribe el art. 18 de nuestra Constitución Nacional.


En esta oportunidad pasaremos breve revista al pronunciamiento de la Corte que comienza a terminar el calvario tanto judicial como penitenciario de Fernando CARRERA. Dentro del fallo bajo estudio, se destaca el voto individual del Dr. ZAFFARONI que, si bien juzga en la misma línea de la mayoría, efectúa precisiones que vale la pena resaltar, no sin antes sintetizar lo dicho por ésta.


Así, la mayoría revocó el fallo de Casación por entender que aquella: “No efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio ya que, a la luz de las constancias de la causa, se corrobora que éste omitió analizar en forma debida los agravios formulados...” (Considerando 6º) contrariándose de esa manera la doctrina esbozada por la Corte en ‘CASAL’ en relación a que la intervención de la Casación deberá significar el máximo esfuerzo revisor de la sentencia.


En esta oportunidad se le dio nombre propio a este mecanismo de protección de los derechos del ciudadano sellándolo para el futuro: ‘La garantía constitucional a la completa revisión del fallo condenatorio’ (Considerando 7º del Voto del Dr. ZAFFARONI)


Y en esa senda, ZAFFARONI marca cuestiones puntuales del caso que no fueron debidamente analizadas por Casación y debieron serlo. Así, destaca algo obvio pero fundamental:


Recordemos que a CARRERA, antes de la colisión que desembocara en la muerte de tres personas, se le efectuaron numerosísimos disparos por parte de un móvil de policía encubierto que alegó estaba persiguiendo a un supuesto delincuente contra la propiedad. También recordemos que, según se analizó en el film, esos disparos muy probablemente lo dejaron a CARRERA inconsciente al frente del vehículo durante todo el tramo que concluyó con el fallecimiento de aquellas personas.


Al respecto, el distinguido magistrado entendió que: “Lo que interesa a los efectos de la adecuada reconstrucción histórica (Recordemos que las características de dicha reconstrucción fueron también analizadas en ‘Casal’) es el hecho mismo y no el estado del sujeto tiempo después, la lucidez del imputado al momento de ser asistido en un establecimiento hospitalario no parece constituir un elemento de juicio definitorio y avalar la completa lucidez del sujeto al tiempo en que interesa establecerla” (Considerando 9º de su voto)


A la par de ello, destaca que: ‘Por regla es menester detenerse en todo comportamiento que en primera impresión no se adecua a la relación de medio a fin en la forma corriente y generalizada’.  Al respecto, dijo, no parece usual que la policía efectúe tal cantidad de disparos en una arteria tan transitada, ni tampoco parece usual que un supuesto criminal –en este caso se refiere a CARRERA- se quede con un arma en su poder que pudiera involucrarlo respecto de un delito anterior.


Aunque muy sutilmente, aquí ZAFFARONI advierte que en el caso se dieron varias circunstancias por demás extrañas -la mayoría de ellas explícitamente expuestas en la película de cita- irregularidades sobre todo en el accionar policial, las cuales se sumaron al acervo probatorio equívoco en cuanto, por ejemplo, a que CARRERA no fue reconocido por los damnificados del hecho delictivo que se le atribuía, ni fue reconocida el arma que se le secuestrara en su vehículo, ni tampoco coincidía el rodado en que se movía con el referido por la víctima del hecho 2 también atribuido a éste, y podríamos seguir con otras circunstancias tales como la sospechosa pérdida de elementos de prueba en la sede policial (¿?)


Pero más allá de estas consideraciones puntuales efectuadas, interesa destacar dos aspectos que emanan de este precedente: En primer término, en lo relativo al caso individual de CARRERA, considero que se ha resuelto lo correcto y se empieza a dilucidar la verdad de lo efectivamente allí ocurrido, senda que no parecía correrse en pronunciamientos anteriores al de la Corte.


En segundo, y fundamental término, la Corte confirma y refuerza la doctrina jurisprudencial encabezada en ‘CASAL’ en cuanto se defiende a rajatabla el derecho a una completa revisión del fallo condenatorio. Recordemos que para alcanzar la misma se requiere la aplicación de la teoría alemana de la ‘Leistungsfahigkeit’: “El tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable”...lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (‘CASAL’, Considerandos 23 y 24 de la mayoría)


Si bien el fallo contiene numerosos fragmentos de gran valor, quizás el párrafo citado sintetiza todo el sentido del precedente y su fuerza de cambio en torno al sistema de revisión de sentencias condenatorias, hoy por hoy, y fundamentalmente debido a ese precedente, respetuoso de las exigencias establecidas por la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, integrantes de nuestra Constitución Nacional a partir del año 1994 (Art. 75, inc. 22, CN).


Más allá de aplaudir el fallo de la Corte, considero que es indispensable que la doctrina aquí reafirmada sea de una vez por todas receptada por las Salas de Casación tanto nacional como provincial a los fines, no sólo de propender a los principios de economía y celeridad procesal sino, sobre todo, en casos como el presente en el que se encontraba involucrada la libertad personal de un ciudadano todavía inocente que debió aguardar hasta la intervención del Máximo Tribunal para obtener un pronunciamiento ajustado a derecho.


Dr. Federico A. Borzi Cirilli
www.estudioborzicirilli.com.ar 

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16-jul-2012 |  Doctrina  |  Borzi Cirilli, Federico A.  |  MJ-DOC-5876-AR  |  MJD5876