La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió con fecha 10 de abril de este año 2012 en los autos ‘Sanchez Amaro Cristina I. y otros s/ queja apelación denegada’ declarar la nulidad del decreto que había tenido por parte querellante al Estado Nacional en la causa que investiga el trágico accidente ferroviario del Barrio de Once.
Más allá de las cuestiones procesales que involucra la resolución, ya que la cuestión llegó a consideración de la Cámara a raíz de una presentación directa ante la misma del letrado patrocinante de tres víctimas que en realidad fue denegada, lo cierto es que aquella resolvió de todos modos ingresar en la cuestión traída por la parte y dispuso ‘de oficio’ la nulidad del resolutorio del Juez Bonadío que había aceptado al Estado Nacional -a través del Subsecretario Legal del ‘Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios’, Dr. Rafael Enrique Llorens- como damnificado en el trágico hecho en cuestión.
Lo que considero destacable de la resolución en comentario es que, tal como se expuso, la Cámara no se refugió en cuestiones formales que podrían haber servido de buena excusa para no resolver un tema políticamente urticante, y echó mano de algo siempre más importante que las cambiantes reglas procesales: el sentido común.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, las palabras ‘Sentido’ ‘Común’ denotan “Entendimiento o razón, en cuanto discierne las cosas“ “...corriente, recibido y admitido de todos o de la mayor parte... Todo el pueblo de cualquier ciudad, villa o lugar.... Comunidad, generalidad de personas”
Desde ese prisma de análisis, la alzada entendió infundado el decreto en crisis por no haber valorado circunstancias dirimentes para la solución del caso pero, fundamentalmente, porque el argumento que se utilizó para tener al Estado como parte damnificada en la causa era en realidad un argumento que hubiera servido, más bien, para citar como imputados a declaración indagatoria a funcionarios estatales involucrados que para admitirlos como damnificados.
Recordemos que la constitución del particular damnificado en parte querellante “debe materializarse a través de auto o decreto fundado (CNCP, Sala IV, 12/7/01...CCCF, Sala I, 8/4/99)” (NAVARRO – DARAY ‘La Querella’ Ed. Hammurabi 2008, p. 206)
Así, la Sala resolvió que las razones dadas por el Juez Instructor respecto a que: “La legitimación del Estado Nacional deriva de su condición de titular de los bienes materiales afectados a la concesión y de su rol de garante de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. En rigor de verdad y sentido común mediante, esas mismas cualidades son las que prima facie se alzan como obstáculos para otorgarle la facultad de actuar como querellante en el proceso...”
Es que, reparemos un segundo pensando como nos indica la Cámara: Quien resulta garante de la prestación de un servicio que ocasionó la muerte de 51 personas y 700 heridos, ¿Puede pretender ser, a su vez, damnificado?
Según lo que nos indica la práctica tribunalicia en el fuero, la presentación del Estado fue más una coartada para tratar de salir del rol de responsable que aparecía a todas luces sobre el mismo, que por una legítima presentación a fin de colaborar con la justicia en la investigación de una de las peores tragedias de la historia argentina.
Prueba de ello es que finalmente fueron citados a prestar declaración indagatoria, es decir, se los tiene por sospechosos del delito, el ex secretario de Transporte de la Nación Juan Pablo Schiavi, su antecesor Ricardo Jaime, entre otros funcionarios, además de directivos de la empresa TBA que contaba con la concesión del servicio de pasajeros, algunos de los cuales actualmente se encuentran detenidos.
Desde aquí, y pese al presidencialismo exacerbado que sufre nuestro país en los últimos tiempos el cual parece llevarse por delante a los dos poderes restantes que –idealmente- se encontrarían en paridad de condiciones con aquel; todos esperamos que El Poder Judicial asuma su rol independiente con coraje y responsabilidad, sobre todo cuando es evidente que las mayores sospechas recaen sobre funcionarios o ex funcionarios del aquel poder, e imparta Justicia sin importar sobre quién lo haga.-
Dr. Federico A. Borzi Cirilli
www.estudioborzicirilli.com.ar
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13-jun-2012 | Doctrina | Borzi Cirilli, Federico A. | MJ-DOC-5830-AR | MJD5830
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