25/8/11

Los menores en prisión preventiva también cuentan con su recurso de casación...


Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires: ‘J. L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 8.313 de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal – Sala Primera – de Bahía Blanca
Hacia fines de 2008 fue instaurado en el ámbito de nuestra provincia de Buenos Aires el ‘Régimen Penal Juvenil’ a través de la Ley 13.634 para la investigación y juzgamiento de todos los delitos cometidos por jóvenes menores de 18 años.

Dicha ley que establece las características especiales que posee el nuevo proceso penal de menores con respecto al proceso penal tradicional – llamado vulgarmente ‘de mayores’ - no especifica la intervención del Tribunal de Casación Penal entre sus normas sino que, implícitamente, le brinda a las Cámaras de Apelación y Garantías de cada Departamento Judicial las atribuciones correspondientes a aquel Tribunal.

Esta situación generó no pocos conflictos en la práctica ya que, por ejemplo, a los menores detenidos en prisión preventiva, por supuesto dictada por el respectivo ‘Juez de Garantías del Joven’ y que, apelada, era confirmada por la Cámara de Apelaciones respectiva; les estaba vedada la revisión de dicho pronunciamiento por parte de la Casación provincial. Esta situación se daba por la omisión legislativa dentro de la ley citada.

Dicha omisión generaba que, en dichas ocasiones, se debía recurrir directamente a la Suprema Corte provincial con todos los obstáculos referidos a la admisibilidad que presentan los recursos extraordinarios locales ante la misma.

Todo este entuerto ha sido zanjado, no por una modificación legislativa, sino a partir del muy destacable pronunciamiento de nuestra máxima autoridad judicial provincial que con fecha 13 de julio de este año 2011 ha puesto las cosas en su lugar, no sólo respecto al tema que nos ocupa, sino que también ha brindado un prisma a través del cual interpretar todo el sistema de menores provincial.

Concretamente, en lo que respecta a la impugnación de las resoluciones que vulneran el derecho a la libertad durante el proceso penal de los jóvenes menores de 18 años, la Suprema Corte provincial ha sido contundente en relación a que, pese a no ser un recurso previsto por la ley 13.634, el recurso de casación contra las resoluciones de las Cámaras Departamentales debe ser admitido al menos formalmente en este tipo de casos.

Es decir que, ya no resultará suficiente denegarlo con fundamento en la no previsión de dicha impugnación casatoria en la ley penal juvenil, sino que se deberá ingresar al análisis del recurso.

Además, como es jurisprudencia pacífica tanto en el ámbito nacional como provincial, la admisibilidad formal de los recursos interpuestos contra las resoluciones que deniegan la libertad procesal de un imputado – entendiéndoselas equiparables a sentencias definitivas – el ingreso al análisis de fondo en estos casos por parte de la casación es ‘casi’ obligado.

Pero, pese a que basta con ello para comprender que estamos en presencia de un leading case en la materia, el pronunciamiento comentado ha tenido el acierto de brindarnos – o quizás recordarnos – un principio general para interpretar cualquier tipo de conflicto que se plantee en el fuero penal juvenil:

Los menores cuentan con todos los derechos de que gozan los mayores, conformándose un umbral mínimo al cual se suman otros derechos ‘especiales’ correspondientes exclusivamente a los jóvenes sometidos a proceso penal.
Se dice que las manifestaciones más relevantes, a veces son las más simples. Es éste el caso. Aunque muchos dirán que esto era algo obvio o que se presuponía, lo cierto es que en la práctica tribunalicia no era así.
Aplaudo pronunciamientos como el presente que se encuentran a la altura tanto de los principios de nuestra Constitucional Nacional como de los Pactos Internacionales incorporados a la misma - en particular en este caso de la ‘Convención de los Derechos del Niño’ - y que, a la vez que resuelven el caso particular traído a su estudio, comprenden cabalmente la materia que están resolviendo e iluminan todo el espectro de casos futuros similares al resuelto, brindando una buena dosis de seguridad jurídica respecto de una cuestión tan delicada como es la revisión judicial de la libertad durante el proceso de los jóvenes sometidos a proceso penal.

Dres. Lucía L. Marini y Federico A. Borzi Cirilli
www.estudioborzicirilli.com.ar

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