12/10/11

¿Realidad o ficción?

Sobre las grabaciones audiovisuales en el proceso penal
“El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada; un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción, hacen claramente visibles aquellos sobre quienes se aplican” (Michel Foucault, ‘Vigilar y castigar’)


I.- Una introducción
En esta oportunidad nos ocupa el análisis de un nuevo medio probatorio en el proceso penal: las grabaciones audiovisuales provenientes de cámaras de seguridad, ya sean públicas (Instaladas por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en dicha jurisdicción y por las intendencias de cada municipio en el marco de la provincia de Buenos Aires) o privadas, predispuestas por parte de los propios particulares.


Si bien en rigor de verdad estas grabaciones no resultan ser un medio de prueba novedoso, sí debe destacarse que sólo hace unos años han comenzado a tener cierta injerencia en el marco de procesos judiciales, sobre todo de naturaleza penal.


En ese sentido, debe destacarse que de acuerdo al principio de libertad probatoria receptado por los códigos de procedimiento penal en el ámbito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 206 CPPN, 209 CPPBA, 106 CPPCABA), las grabaciones obtenidas a través de las cámaras de seguridad pueden ser válidamente utilizadas como medio probatorio, ya sea para acreditar la comisión de un delito o para individualizar a sus autores.


Por supuesto, al igual que sucede con los medios probatorios clásicos como las declaraciones testimoniales, inspecciones oculares, allanamientos, pericias, etc., no deberán soslayarse garantías constitucionales a través de su utilización. De lo contrario, se transformarían en pruebas ilegales pasibles de ser descalificadas a través de la declaración de nulidad de ese acto puntual y, en ocasiones, de todos los actos subsiguientes al acto nulo.-


II.- Los cambios en la criminalización
Pasado ya un tiempo de utilización de las mentadas cámaras y de las grabaciones audiovisuales obtenidas a partir de ellas, puede decirse preliminarmente que las mismas han implicado un cambio en la actuación policial ya que lo que era el habitual patrullaje por secciones - basado en una distribución netamente geográfica - está mutando paulatinamente hacia uno dirigido por los alertas de las cámaras de seguridad, a primera vista mucho más organizado y eficaz.


Sin embargo, no podemos dejar de advertir que la presencia de cámaras resulta una modalidad silenciosa de invasión a la privacidad. ‘Se trata del ojo que todo lo ve, que todo lo controla y que todo lo vigila, que pretende mantener a
al acecho constante; convirtiendo a los ciudadanos en vigilados y vigilantes’.

“Cuanto más numerosos son esos observadores anónimos y pasajeros, más aumentan para el detenido el peligro de ser sorprendido y la conciencia inquieta de ser observado” (MICHAEL FOUCAULT, ‘Vigilar y Castigar’, pág. 206).

Esta situación ha sido expuesta por el citado Foucault al referir que el panóptico “en cada una de sus aplicaciones, permite perfeccionar el ejercicio del poder. Y esto de varias maneras; porque puede reducir el número de los que lo ejercen, a la vez que multiplica el número de aquellos sobre quienes se ejerce. Porque permite intervenir a cada instante, y la presión constante actúa aún antes de que la falta, los errores, los delitos, se cometan...” (Ídem, p. 209).

Como decíamos, la existencia de las cámaras de seguridad implica, a priori, un cambio en la criminalización secundaria. Recordemos que se llama criminalización primaria a la creación legislativa por parte del Congreso Nacional de tipos penales a ser incorporados ya sea al Código Penal o a leyes penales especiales, mientras que la criminalización secundaria se refiere a la primera aplicación de esos tipos penales a casos de la realidad, tarea llevada a cabo primeramente por los efectivos policiales.

En tal sentido, la concreta ubicación de las cámaras será determinante ya que, lógicamente, será mayor la criminalización en las zonas que tengan más cámaras que en las que no las tengan, lo cual a futuro seguramente potenciará viejos estereotipos criminales y quizás propiciará la creación de nuevos.

Repárese que, lejos de efectuarse una distribución pareja de los artefactos, la instalación de los mismos prolifera sobre todo en zona marginales o, como han confesado varios intendentes municipales, en zonas de mayor peligrosidad como asentamientos urbanos informales o lugares públicos frecuentemente transitados por indigentes.

Como se adelantó, habrá que ser muy cautos en su utilización ya que al difundir indiscriminadamente a través de los medios de comunicación imágenes que casi en su totalidad no son consentidas por sus protagonistas, puede ponerse en serio riesgo el derecho a la intimidad de las personas filmadas, derecho que se posee inclusive en lugares públicos.

Ante estos peligros se alzan algunas voces - como las referidas párrafos antes - proclamando que un Estado de Derecho en el que cada individuo pretende vivir en libertad, se contrapone necesariamente con la colocación de cámaras de seguridad en espacios públicos, que no son más que la realización del objetivo represivo máximo de las sociedades totalitarias.-

III.- Su utilización judicial
Pese a lo antedicho, lo cierto es que la colocación de cámaras de seguridad en la vía pública ha proliferado ampliamente y, si bien no se ha llegado a extremos como el caso de Londres – ciudad que posee artefactos de vigilancia en toda su extensión – quizás en un futuro se vaya camino a eso.

Sin perjuicio de las cuestiones de política criminal que pueden verse involucradas, y concretamente en lo que respecta a la inserción de los elementos de convicción que se extraen de las cámaras de seguridad a procesos penales, debemos reconocer que se ha observado una marcada utilidad en casos seguidos por violación a la ley de estupefacientes.

Ello se debe principalmente a la complejidad en la estructura del delito que se desarrolla a través de una cadena productiva, identificándose una sucesión de etapas que parten desde la materia prima hasta la sustancia final que se venderá a los consumidores, muchas de las cuales podrán ser captadas a través de las cámaras predispuestas.

En el mismo sentido, han demostrado ser útiles en casos de homicidios y lesiones culposas causados en accidentes de tránsito ya que lo más complejo a acreditar en éstos - el desarrollo de la colisión - estaría disponible en imágenes que brindarían a investigadores y juzgadores elementos inestimables a efectos de determinar el momento exacto del choque, sumamente complejo de obtener de otro modo y, por consiguiente, brindan la posibilidad de determinar si existió negligencia o imprudencia por parte de victimario y/o víctima del hecho.

Sí habrá que tener muy en consideración el aspecto técnico de las grabaciones arrimadas a los procesos ya que debemos hacer notar que varía notoriamente la calidad de las imágenes captadas de acuerdo a cada zona particular, ello debido a que las empresas prestadoras y por consiguiente, los artefactos, son distintos en cada jurisdicción.

Así, por ejemplo, si declaramos penalmente responsable a una persona en virtud de que se la ha reconocido a través de una grabación en la que realmente no se pueden distinguir sus facciones y no existen otros elementos probatorios que sustenten aquel reconocimiento, se estarán soslayando garantías del individuo que debe ser tenido como inocente hasta que se demuestre lo contrario a través de pruebas que generen la certeza positiva de que resulta responsable por el hecho bajo juzgamiento.-

IV.-Algunas conclusiones
Efectuando a esta altura un balance, podemos concluir que es la prevención policial quizás la principal beneficiada a través de esta implementación al ser las cámaras de seguridad una gran herramienta para conseguir la ‘notitia criminis’, primera noticia del supuesto delito captado.
Sin embargo, tampoco podemos dejar de observar que han servido en gran medida a los medios de comunicación audio visuales para, esta vez, mostrar las noticias referidas a asuntos policiales que antes sólo contaban, generando grandes audiencias e inclusive programas enteramente basados en dichas imágenes.

No obstante, y desde la faz negativa de la cuestión, debemos decir que, con las excepciones antes citadas, parecería que las cámaras de seguridad en general captan hechos delictivos menores. En todo caso, debería chequearse en los centros de monitoreo más importantes cuántos de los delitos más graves que se cometen – y por lo tanto, los que más interesan tanto al poder político como al judicial - léase homicidios, robos con armas, violaciones, abusos agravados, secuestros extorsivos, torturas, etc. han sido descubiertos o a cuántos responsables se ha logrado juzgar a través de las cámaras de seguridad. Los suscriptos entendemos que pocos o casi ninguno de ellos.

De hecho, jueces y fiscales de los fueros criminales y correccionales han sido consultados por La Nación y han reconocido que la inclusión de filmaciones, si bien es cada vez más común, en número no supera el 3% de las causas penales. (LA NACIÓN ‘Ataque antisemita’, Miércoles 28 de septiembre de 2011)

También en clave crítica, consideramos que todavía no se ha demostrado que la existencia de cámaras de seguridad sirva para disuadir a los sujetos que pretenden delinquir y reducir la tasa delictiva en las zonas en las que se encuentran instaladas.

De todos modos, no pretendemos que ello sea así, sino simplemente destacamos el punto ya que se ha hecho – y todavía se hace - una indebida utilización proselitista de estos medios que no son más que otro elemento dentro del universo conformado por los agentes policiales, investigadores y juzgadores al afrontar la resolución de hechos delictivos.

En consecuencia, y pese a que el Estado exige a los ciudadanos la cesión de libertades y derechos a cambio de protección; creemos que es más una ‘sensación’ ficticia de seguridad la que generan las cámaras de seguridad antes que una garantía real frente a hechos delictivos que mal podemos pensar que se dejarán de cometer porque sus autores puedan llegar a ser captados por una cámara de seguridad. En este sentido, la pregunta que siempre debe estar vigente es en qué sociedad queremos vivir y hasta cuánto de nuestras libertades estamos dispuestos a ceder.-


Dres. Lucía L. Marini y Federico A. Borzi Cirilli
www.estudioborzicirilli.com.ar

Publicado en www.microjuris.com.ar
19-oct-2011 |  Doctrina  |  Borzi Cirilli, Federico A. - Marini, Lucía L.  |  MJ-DOC-5564-AR  |  MJD5564

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