24/9/10

Una justicia en deuda con los menores

"Al rescate del principio de culpabilidad"


Preliminarmente, y en lo pertinente al presente análisis, es posible definir al principio de culpabilidad, receptado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, como aquel que demanda “que el agente haya podido conocer la prohibición y adecuar su conducta al derecho” . Este principio constitucional, sintetizado en la máxima no hay pena sin exigibilidad, presupone al sujeto como ente capaz de decidir conforme a valores y pautas.


Esta formulación posee una incidencia particular cuando hablamos de menores involucrados en procesos penales. En este sentido, y ante la normativa nacional que carece de respuestas plausibles a muchas de las conflictivas que se plantean en el fuero penal juvenil, es necesario remitir - como marco normativo específico - a las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores en cuanto establecen en sus numerales 5.1 y 17.1.a) que la respuesta punitiva estatal deberá ser proporcional a las circunstancias y necesidades del menor involucrado y a la gravedad del delito. Asimismo, no podemos dejar de mencionar la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 40, inciso 4, hace referencia a la consideración de la gravedad del hecho como un factor que, junto con el principio educativo, es fundamental en la fijación de la sanción.-


La CSJN se ha hecho eco de estos principios, en el leading case “MALDONADO” del año 2005 - precedente de ineludible consideración en materia de menores criminalizados - en tanto concluyó que teniendo en cuenta que el menor posee siempre una autodeterminación disminuida con relación a los adultos, la pena a aplicarle deberá ser siempre reducida a su respecto.-
Contrariamente a lo hasta aquí expuesto, en la actualidad tanto los Poderes Ejecutivos nacionales y provinciales como la opinión pública, reclaman mayor dureza al momento de juzgar a los menores. En tal sentido, exhortan públicamente al Poder Judicial y a sus magistrados en particular a aplicar sanciones cada vez más graves y de mayor extensión, desoyendo no sólo el principio de división de poderes sino también soslayando la independencia e imparcialidad en tanto pilares fundamentales del sistema judicial.-


Vale citar como ejemplo de ello, la reciente resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata en el precedente “Habeas Corpus interpuesto por la Defensoría Penal Juvenil nº 16 en favor de los niños, niñas y adolescentes del Departamento Judicial la Plata” (18/03/2010) en la que aquella decide - a instancia del entonces Ministro de Seguridad Stornelli - equiparar los menores a los adultos en relación a la posibilidad de su detención con fines identificatorios.-


En tal sentido, pese a la gran proliferación legislativa en todos los ámbitos, la vieja ley de menores de casi tres décadas de existencia subsiste, resultando funcional a los intereses de aquellos poderes o sectores que pretenden agudizar la respuesta punitiva a la delincuencia juvenil intentando manipularla a través de la -absolutamente vedada- presión al Poder Judicial.-


Está claro que disentimos con la postura precedente, entendiendo necesario analizar el conflicto desde un enfoque más amplio y especializado, si se quiere ‘interdisciplinario’, de modo tal que nuestro fuero penal juvenil, en su tan delicada tarea de aplicar poder punitivo a una franja de la población tan vulnerable, no prescinda de ciencias tales como la psicología, la pedagogía y la sociología.-


Dicha circunstancia no es pasada por alto por la Corte Nacional que, en el citado “MALDONADO”, reseña una nutrida bibliografía sobre psicología evolutiva, en cuanto explica que “corresponde a un incuestionable dato óntico que los menores no tienen el mismo grado de madurez emocional que debe suponerse y exigirse en los adultos, lo que es verificable en la experiencia común y corriente de la vida familiar y escolar, en que se corrigen acciones de los niños que en los adultos serían francamente patológicas. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto, como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional.-


Desde este punto de vista, permitirle al juez decidir si reduce, exime o interna definitivamente al menor con total discrecionalidad soslaya el principio de culpabilidad que exige, en todos los casos, además de analizar la comprensión que tuvo aquel en el caso concreto, reducir la respuesta punitiva por el sólo por el hecho de ser menor.-


A partir de las líneas precedentes, podemos concluir que ante posturas contrapuestas como las aludidas en este comentario, siempre deberá optarse por aquella que armonice con nuestra Constitución Nacional. En este sentido, el analizado principio de culpabilidad ha sido calificado por el actual ministro de la CSJN, EUGENIO ZAFFARONI, como “el más importante de los que se derivan en forma directa del Estado de Derecho, porque su violación importa el desconocimiento de la esencia del concepto de persona”. Es que no sólo es necesario respetar el principio de culpabilidad como en cualquier proceso penal sino que, en virtud de las breves consideraciones efectuadas, dicho respeto e incidencia deben adquirir siempre una mayor entidad en aquellos casos en los que se vean involucrados menores de edad.-

Dres. Federico A. Borzi Cirilli y Lucia L. Marini

Publicado en www.microjuris.com.ar
5-oct-2010 |  Doctrina  |  Borzi Cirilli, Federico A. - Marini, Lucía L.  |  MJ-DOC-4909-AR  |  MJD4909

1.- ZAFFARONI E., ALAGIA A. y SLOKAR A. Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2003, Buenos Aires, pág. 141
2.- Ley 22.278. Régimen Penal de Minoridad
3.- Recordemos que el principio de división de poderes impide la intromisión de un poder en el ámbito de incumbencia de los otros poderes
4.- En www.microjuris.com.ar. MJ-JU-M-53848-AR | MJJ53848 | MJJ53848
5.- CSJN Maldonado, Daniel Enrique y otro s/robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado (7/12/2005), Considerando 37º
6.- ZAFFARONI E., ALAGIA A. y SLOKAR A.; Ob. Cit., pág. 139

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