4/6/18

LEY DE FUEROS: INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN VS. INMUNIDAD DE ARRESTO. Comentarios al reciente fallo de la Corte Suprema Nacional al senador salteño “R., J. C. s/ incidente información sumaria piezas pertenecientes -causa n° 34.977/11-“


I. INTRODUCCIÓN
A raíz de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema relativo a la interpretación sobre la ley de fueros vuelve a instalarse este tópico, siempre polémico, que pone al descubierto cuestiones tan sensibles como la investigación de posibles delitos cometidos por legisladores y las barreras tanto constitucionales como legales a su procedencia. En este breve trabajo trataremos de abordar cuál es el alcance de estos privilegios y revisaremos lo resuelto por el Máximo Tribunal Nacional sobre todo en lo atinente a la disyuntiva “inmunidad de jurisdicción/ inmunidad de arresto”.
Recordemos, antes de avanzar, que cuando hablamos de fueros nos referimos a la protección que poseen quienes actúan en el ámbito legislativo -así como ejecutivo y judicial como veremos luego- con fundamento en la división de poderes; es decir, impedir que se encarcele a miembros de otras ramas del Estado por cuestiones políticas, a excepción de ser sorprendidos en el momento en que se está cometiendo el delito.
En tal sentido, se ha explicado que los fueros aseguran que los miembros de los poderes del Estado puedan llevar adelante su trabajo sin impedimentos e intromisiones por parte de los otros poderes. Sin ellos, por ejemplo, un presidente podría impulsar que se arreste a legisladores que obstaculicen sus proyectos, o un juez podría mandar a arrestar a un presidente con cuya política no acuerde, lo que implicaría situaciones de golpe de Estado.

II. ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL? (ARTS. 68, 69 Y 70)
Los fueros han sido establecidos por la Constitución Nacional que en su artículo 68 establece que: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador", y agrega a través del artículo siguiente que: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho". Finalmente, el artículo 70 aclara que sin perjuicio de lo anterior, el acusado: "podrá ser suspendido en sus funciones con la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos".

III. LA LEY 25320 REGLAMENTARIA
Desde la sanción de los recién citados artículos de nuestra Constitución Nacional se discutieron los alcances de la mentada protección, los cuales no eran aclarados, ni por el propio texto constitucional como se observó, ni por otras normas como el Código Penal o las normas de procedimiento penal, por lo cual se debió sancionar el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados a través de la Ley 25.320.
Esta ley del año 2000 lo que efectivamente hizo fue delimitar los referidos privilegios constitucionales estableciendo que, si bien un legislador no puede ser encarcelado durante su mandato -a menos que haya sido desaforado- sí puede llevarse adelante todo el proceso judicial en su contra, aunque con algunas restricciones como la imposibilidad de que se allane su domicilio u oficinas, entre otras. En definitiva, lo que no se puede disponer es una medida privativa de la libertad para lo cual deberá llevarse adelante el desafuero con dos tercios de los votos de la Cámara correspondiente. De esta manera, en principio se zanjaba la discusión planteada en este trabajo a favor de únicamente la inmunidad de arresto. En el punto siguiente avanzaremos al respecto a través del pronunciamiento de la Corte.
Otra de las discusiones que cesó con esta ley 25320 fue la relativa a los funcionarios del Ejecutivo sujetos a juicio político. Recordemos que, hasta su derogación, mediante esta ley, el Presidente y Vicepresidente de la Republica, los ministros, el jefe de gabinete, y los propios jueces federales gozaban de inmunidad de proceso y arresto por imperio de los arts.189 y 190 del Código de Procedimientos en jurisdicción federal, contemplado a través de un código de forma y no de fondo, ya que no constituían facultades delegadas por las provincias a la Nación. Con la ley se aclara que estos funcionarios están sujetos a las mismas normas que los legisladores y no podrán ser detenidos sin destitución, juicio político mediante; en síntesis, por extensión dichas inmunidades son aplicables también a los funcionarios mencionados y poseen naturaleza constitucional.

IV. CSJN (R., J.C. S/INCIDENTE INFORMACION SUMARIA)
El mes de marzo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los votos de los Dres. Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en el marco de una causa penal en la que está siendo investigado un senador nacional por la provincia de Salta, resolvió rechazar el recurso extraordinario, remitiéndose para ello al dictamen del Procurador General Eduardo Casal. (CSJ 185/2014 (50-R) /CS1 RECURSO DE HECHO Romero, Juan Carlos s/ incidente información sumaria piezas pertenecientes -causa n° 34.977/11).
En este proceso el legislador pretendía la aplicación del Código Procesal Penal salteño en detrimento de la Ley de Fueros aquí antes analizada, y ello fue lo que efectivamente sucedió en primera instancia donde el juez de instrucción concedió inmunidad de jurisdicción, según el artículo 185 y siguientes del Código Procesal Penal Salteño y dispuso una información sumaria, que incluyó un descargo voluntario del senador, resolviendo archivar el proceso por inexistencia de delito.
Esa tesitura fue apelada por el fiscal del caso que logró se declara la nulidad de todo lo actuado por considerar que, contrariamente a lo decidido, debió aplicarse el régimen de inmunidades de la Ley 25.320 por tratarse de un senador nacional. Contra esa decisión, la defensa de Romero interpuso recurso de casación  que fue rechazado, por mayoría, por la Corte de Justicia de Salta. El fundamento del senador radicaba en realidad en una interpretación que descarta la aplicación de la ley 25.320 para legisladores de las provincias, considerando que los jueces nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires únicamente son competentes para imputar delitos a los funcionarios nacionales y están inhibidos de imponerse sobre los provinciales, en tanto las facultades conferidas a los jueces no pueden violar las autonomías provinciales y menos decidir sobre cuestiones que no han sido expresamente delegadas a la Nación.
El Máximo Tribunal de esa provincia consideró que el alcance de la inmunidad de arresto que la Constitución concede en el artículo 69 a los diputados y senadores de la Nación se halla regido por las disposiciones de la ley 25.320, cuya vigencia debe ser asegurada frente al derecho público provincial en virtud del principio de supremacía constitucional. En definitiva, consideró que no resultaba procedente la pretendida aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador Romero en su condición de legislador nacional.
El dictamen del procurador General ante la Corte Nacional apoya los fundamentos de la Corte de Salta entendiendo que “la función que se pretende tutelar (senador nacional) es propia del gobierno federal y; como tal, se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constitución Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Nación” por lo cual “No resulta procedente la pretendida aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador Romero en su condición de legislador nacional”.
De esa manera, el Dr. Casal consideró inadmisible la antes revisada postura “de que la Ley 25.320 sólo regiría en los procesos sustanciados ante la Justicia nacional y federal”. “Más aun, en línea con lo expuesto, la citada ley es clara, y no deja ninguna duda, en cuanto a que sus disposiciones se aplicarán 'cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político...' (artículo 1°)”, concluye el dictamen al que adhirió la Corte Suprema.

V. CONCLUSIONES
La Ley 25.320 que la Corte declara aplicable al caso juzgado no ha estado, en sus casi dos décadas de vigencia, exenta de polémicas. Si bien se la ha reconocido desde siempre como un avance en torno a la supresión de la necesidad de previo desafuero para que se pueda procesar a un miembro del Congreso, dejando así sin efecto la inmunidad de proceso y quedando en pie únicamente las inmunidades de expresión y arresto, muchas han sido las falencias apuntadas contra su redacción considerándosela como vehículo para mantener privilegios que lesionan el derecho de igualdad de trato.
Tal es el caso de la voluntariedad en relación a presentarse a prestar declaración indagatoria al ser el legislador citado o la imposibilidad de ordenar allanamientos de su domicilio particular o la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin autorización de la respectiva cámara, siendo que tal tesitura habilita al presunto imputado a enterarse de la medida y hacer desaparecer elementos que pueden resultar comprometedores.
En definitiva, a partir de la mentada ley la inmunidad de proceso se circunscribe sólo  al caso contemplado por el art. 68 de la Constitución Nacional -el derecho de libre expresión en su cargo-, habida cuenta que constituye una decisión política del cuerpo legislativo no sujeto a control judicial, pero en lo que se encuentre por fuera del mismo sólo se mantendrá vigente la inmunidad de arresto, pudiendo seguir el proceso judicial hasta su total conclusión, ya sea con condena o absolución, y esto último incluye a los legisladores provinciales frente a procedimientos llevados adelante por jueces nacionales, ello en contra de las pretensiones del senador salteño que continuará siendo investigado, aunque en libertad.

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