19/12/12

‘VIDA VS. DELITO’


Sobre cómo evitar otro caso ‘OVANDO’ y una correcta interpretación de la Cámara Federal de San Martín
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Recientemente conmocionó a la opinión pública argentina el caso de MARÍA OVANDO, una mujer detenida desde marzo de 2011 por la muerte su beba fallecida a causa de desnutrición y enterrada por su madre a la vera de una ruta misionera por no llegar al hospital más cercano a falta de medios para hacerlo. La imputada no contaba con medios suficientes para alimentar a sus diez hijos y no pudo evitar el fallecimiento de su pequeña hija Carolina.

Aunque parezca increíble, la justicia misionera necesitó casi dos años –con la imputada detenida- para resolver la evidente falta de responsabilidad de la mujer, en el supuesto abandono de persona agravado por el vínculo que se le atribuía respecto de su hija, y en virtud del cual se la mantuvo detenida en prisión preventiva hasta su reciente absolución definitiva.

Recordemos que en nuestro ordenamiento procesal penal una causa se divide en dos grandes partes: Una instrucción -o investigación penal preparatoria- y un debate, o juicio oral y público. La cuestión que plantearemos en este breve esbozo tiene que ver con cuándo corresponde que una investigación sea remitida a juicio y cuándo corresponde que el mismo magistrado que investiga cierre definitivamente -y sobre todo en un tiempo oportuno- una causa que no posee mérito alguno para su elevación a debate oral y público. Eso fue lo que debió suceder en el referido caso ‘OVANDO’ y lo que, afortunadamente, sí sucedió en el caso bajo comentario.

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín -a través de su secretaría penal nro. 4- tuvo que resolver con fecha 22 de noviembre del corriente 2012 la causa “O., J. L. s/ 292 CP” en la que se investigaba la comisión del delito de uso de documento adulterado por parte de una mujer que había sido oportunamente procesada por haber falsificado un DNI para poder ser atendida en un hospital cercano.

Así, a través de una correcta interpretación, los Dres. DANIEL RUDI y HUGO DANIEL GURRUCHAGA resolvieron revocar el procesamiento de la mujer y disponer su desvinculación definitiva respecto del proceso penal que se le seguía, considerando que su conducta -si bien delictiva- se encontró justificada por un estado de necesidad que la obligó a delinquir para salvaguardar su salud, por lo que, ante las evidentes conclusiones alcanzadas, no consideraron necesaria la celebración de un debate oral y público.

Está claro que al magistrado federal que había procesado a O. se le pasaron por alto determinadas circunstancias del caso y de la vida marginal que llevaba la imputada. Por ejemplo, el hecho de ser analfabeta, abandonada por su familia biológica, golpeada por un sujeto violento que la regaló, intentar suicidarse, y haber sido violada y tenido a su hija producto de la violación.

Pero, aún más importante, la dolencia de nódulos tiroides que aquejaba a la imputada, la cual fue el único motivo que tuvo para falsificar el DNI de su hermana fallecida y así poder ser atendida en un hospital, en tanto había sido rechazada en numerosas oportunidades por ser indocumentada.

En un lúcido pronunciamiento, la Cámara recordó que una conducta para ser delito no sólo debe ser voluntaria y encuadrarse en un tipo penal, sino que además no debe estar justificada por alguna de las causales justificatorias que prevé nuestro ordenamiento jurídico.

Precisamente en este caso concurrió un estado de necesidad justificante en el cual se analizaron los bienes jurídicos en conflicto frente a esa necesidad: la vida por un lado y la fe pública por otro, y se determinó –reitero, sin necesidad de la celebración de un debate oral y público- que el bien salvado por la imputada, al fin y al cabo su propia vida, era evidentemente mayor que el bien sacrificado.

Así, la Cámara razonó: “La incusa habría causado el mal de utilizar un documento nacional de identidad falso, para evitar el mal mayor en su salud”. Y luego continuó: “El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional […] el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos, 316:479)”.

Más allá de la elocuencia del fallo, considero destacable el mismo también desde una óptica que podríamos denominar político-criminal.

En este sentido, recientemente se hizo pública la absolución de un hombre que robó dos pedazos de carne valuados en $ 27 y que, sin embargo, transitó todo un proceso penal que hasta llegó a juicio oral y público en el que fue condenado a 15 días de prisión. (El proceso involucró 11 jueces, 4 fiscales y 5 defensores). Al momento del hecho en el año 2008, el hombre era indigente, con varios hijos, y no comía desde hacía muchos días. La Cámara Nacional de Casación Penal por supuesto revocó la condena y absolvió al indigente en virtud de la doctrina de la insignificancia.

Este caso bajo comentario, de no haber sido finalizado por la Cámara antes de su innecesaria elevación a juicio, podría haber tenido una suerte similar al referido con el consiguiente transcurrir de tiempo y recursos malgastados, y por ello, debemos elogiarlo y a los jueces a quienes toca resolver en situaciones similares, instarlos a seguir sus pasos.

Es que con el argumento de que la investigación de un delito debe ser breve y sólo preparatoria de un futuro juicio oral y público en el que se debatirán ampliamente las pruebas, no se puede remitir a juicio cualquier proceso del tipo de los descriptos –o como el ya mencionado caso ‘OVANDO’ de la provincia de Misiones- sabiendo que el final de los mismos no podrá ser otro que la segura desvinculación de los acusados ya sea por la evidente insignificancia del delito o la clara configuración de una causal que justifica el delito ante la salvaguarda de la propia salud o existencia.-
Dr. Federico A. Borzi Cirilli
 
Publicado en Microjuris.com
5-mar-2013 |  Doctrina  |  Borzi Cirilli, Federico A.  |  MJ-DOC-6114-AR  |  MJD6114

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