19/3/13

HACIA UN RAZONABLE ENCUADRE JURÍDICO PENAL DEL ‘CASO PÍPARO’


I.- 

Una de las novedades atrayentes de este año judicial es la realización del juicio oral por el juzgamiento de las siete personas involucradas en los hechos que tuvieron como víctima a CAROLINA PÍPARO, embarazada de Isidro, quienes fueron baleados el 29 de julio de 2010, cuando la primera junto a su madre fue a retirar dinero de la sucursal del Banco ‘Santander Río’ de las calles 7 y 42 de La Plata.

Al regresar a su domicilio tras la diligencia, fueron interceptadas en las calles 21 y 36 por dos hombres en una moto quienes se apropiaron de su dinero, sin perjuicio de lo cual balearon a Carolina quien se encontraba embarazada de varios meses, falleciendo su bebé ISIDRO BUZALI a la semana de su nacimiento, a causa de las lesiones causadas por los disparos.

A los imputados les son atribuidos los delitos de asociación ilícita y robo doblemente calificado en concurso real con homicidio triplemente calificado por haber sido perpetrado con alevosía, premeditado por dos o más personas y criminis causa en grado de tentativa.

Sin perjuicio de la lógica reprobación que merecen hechos de esta naturaleza, lo que en nuestro medio suele trasponerse en demanda de aplicación más severa de la ley penal, aquí nos interesa alcanzar una razonable calificación jurídico penal por la muerte de Isidro, así como determinar si todos los acusados pueden ser responsabilizados por su muerte, considerando que la calificación actual se encuentra integrada por el delito de "homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa para asegurar el resultado del delito agravado".

II.- 

Antes de continuar esta breve columna, quisiera destacar la relevancia práctica que implica determinar la correcta calificación legal con respecto a la muerte de Isidro, en tanto no sólo podrían entrar en consideración dos tipos penales que poseen penas de prisión sensiblemente distintas, sino que, como se dijo, dicha calificación será determinante a la hora de poder responsabilizar a uno o todos los acusados por la muerte del bebé de Carolina.

Así, la calificación de homicidio triplemente agravado utilizada por la fiscalía, regulada en el art. 80 -incisos 2º, 6º y 7º- del Código Penal, prevé una pena única, la máxima de nuestro ordenamiento, de prisión perpetua. Por su parte, el denominado ‘homicidio en ocasión de robo’ tipificado por el art. 165 del mismo cuerpo legal prevé una pena que va desde los 10 hasta los 25 años de prisión, calificación que a mi juicio entraría en pugna con la primera.

A la hora de determinar el encuadre legal que más se ajuste a los hechos juzgados de acuerdo a los principios de legalidad y máxima taxatividad legal, y por ende aquel encuadre que llamaríamos razonable, trataré de caracterizar ambas calificaciones a fin de que luego podamos luego elegir la más adecuada al caso analizado.

a.- Homicidio criminis causae
 

Con relación a esta figura se puede afirmar, según NÚÑEZ, que la misma requiere que el autor se haya preordenado matar para cometer el otro delito, que en forma reflexiva y meditada se haya propuesto el homicidio como "medio" para ejecutar la otra lesión a los bienes jurídicos. Esto demuestra, agrega el maestro cordobés, "que el ladrón muestra su desprecio por la vida de otro, eligiéndola como instrumento para apoderarse de la cosa ajena o para asegurar los resultados o la impunidad".
 

En tal sentido, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires resolvió: “A efectos de establecer la concurrencia del elemento subjetivo requerido por el delito previsto en el art. 80 inc. 7 del Código Penal, debe considerarse que el homicidio se comete para preparar cuando con él se buscan los medios que permitan la ejecución de otro delito, o colocarse en posición para ejecutarlo, y para facilitar cuando con él se intentan mejores posibilidades para la ejecución o concreción del resultado del otro delito” (Rta. 14/02/2008 ‘P., M. L.’ en LL 2008-D, 181).

b.- Homicidio en ocasión de robo


Respecto de esta figura, me permito recurrir al comentario que efectuara la Dra. Lina Anllo titulado ‘Nuevo aporte para la interpretación del homicidio criminis causae y el homicidio en ocasión de robo’ comentando una sentencia del Tribunal Oral de Menores nro. 1 de la Capital Federal in re ‘F., J. C. y otro’, donde efectúa una interesante interpretación del llamado homicidio en ocasión de robo.

Allí concluye: “Entendemos que el homicidio que prevé la figura típica del art. 165, sólo puede ser reprochado a título de dolo en cualquiera de sus tres grados, directo, indirecto o eventual. Es decir que aquí los autores del delito acuerdan de antemano cometer un atentado contra la propiedad, y durante el transcurso de tal acción deciden imprevistamente y como mero incidente del robo "matar", pero adviértase, que lo que es accidental es la resolución, la decisión, pero la intención dolosa existe, se decide robar y se roba, se decide matar y se mata”. (LL 1996-A, 754)

III.-


A diferencia de lo que sucede con la calificación de homicidio criminis causae, entiendo elocuente la última descripción y plenamente aplicable al caso analizado. Así, a mi humilde juicio no se presenta la hipótesis más gravosa utilizada por la fiscalía en tanto los imputados ya habían logrado desapoderar a la víctima de su dinero y, luego, uno de ellos decide dispararle a la misma, no constituyendo a mi juicio parte del plan elaborado, el cual no era otro que perpetrar un delito contra la propiedad, es decir, apoderarse ilegítimamente mediante violencia de las sumas de dinero que detentaban las víctimas.

En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones efectuó una interesante comparación entre la calificación legal de ‘homicidio criminis causae’ utilizada por la fiscalía y la de ‘homicidio en ocasión de robo’, propuesta por este comentarista.


Así, manifestó que el homicidio criminis causa procede cuando el objetivo perseguido por el autor fue matar a la víctima para robarle, en cambio si el reo se propuso el robo y al cometerlo se presentaron circunstancias ajenas al plan criminoso que diera lugar al homicidio su conducta resulta encuadrable en el delito de homicidio en ocasión del robo. (Rta. 10/05/2007 ‘Bueno, Roberto C.; Bueno, Josué’ LL Online, AR/JUR/2995/2007)

Dicho ello, podemos descartar preliminarmente la calificación de homicidio criminis causae reemplazándola por la homicidio en ocasión de robo por ajustarse más precisamente a los hechos del caso analizado.

Ahora bien, considerando que la fiscalía además del homicidio criminis causae plantea dos agravantes más: la del concurso de dos o más personas y la de alevosía, diré lo siguiente. Con relación a la primera, considero que la misma circunstancia de que los disparos a la víctima constituyeron una circunstancia ajena al plan común elaborado por los imputados excluye la agravante prevista en el inc. 6º en tanto concurso premeditado de dos o más personas. Adviértase que el plan común existió, pero se dirigió hacia la concreción de un delito contra la propiedad.
 

A este respecto, cabe aclarar que la falta de acreditación de quien concretamente efectuara dichos disparos no habilita a extender dicha circunstancia a las siete personas imputadas. Sí, por el contrario, la calificación de homicidio en ocasión de robo -en tanto no cabe dudas que el plan común a todos los imputados era perpetrar un robo- habilita extender la imputación a todos los partícipes por tal calificación, debiendo responder todos ellos por el homicidio, en ocasión de robo, de Isidro.
 

Finalmente, con relación a la agravante de alevosía, a la par que la misma deberá acreditarse debidamente en el marco del debate, cabe aclarar que difícilmente podrá la misma de ser probada, extenderse a todos los partícipes del hecho. Por tanto, si no se acredita debidamente quién disparó, la misma quedaría sin sustento autoral.

Con la debida consideración de que será en el marco del juicio oral actualmente en trámite donde se decida definitivamente la calificación legal que corresponda, planteo que el encuadre jurídico penal razonable respecto de la muerte de Isidro es el de homicidio en ocasión de robo previsto en el art. 165 del Código Penal, el cual considerando que el plan del delito contra la propiedad resultó común a todos los imputados, podrá reprocharse a todos ellos a título de coautores.-

Federico A. Borzi Cirilli

www.estudioborzicirilli.com.ar

Publicado en www.microjuris.com.ar

Fecha: 22-mar-2013
 
Cita: MJ-DOC-6209-AR | MJD6209

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